Por: Rafael Ortega Mata - El martes 29 de marzo fue aprobada en segunda discusión, y en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el denominado proyecto de "Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional", impulsado por la oposición venezolana. A continuación, las claves relacionadas con este proyecto de ley.
13 CLAVES DEL SEGUNDO PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA: DE LA CONFESIÓN DE PARTE AL MAQUILLAJE JURÍDICO.
1- El proyecto de ley fue discutido en horas de la noche en el seno de la AN, para coincidir con el juego de la selección nacional de fútbol de mayores,
que disputaba un vital partido de eliminatorias mundialista contra
Chile que acaparó la atención de todo el país, propicio para aprobar un
documento, que como verán en los siguientes párrafos se trata de un
antifaz de colores para la aberración jurídica (primer proyecto de ley) que fue introducida en primera
discusión. ¿Querían que la aprobación pasara por debajo de la mesa?
2- El proyecto de ley fue aprobado el mismo día que dos policías murieron en el estado Táchira,
tras ser arrollados por un autobús secuestrado por encapuchados, en el
marco de unas protestas encabezadas por supuestos opositores al gobierno
del Presidente Nicolás Maduro. Hechos similares a este están
contemplados en los dos proyectos de ley de amnistía presentados por la
bancada de la derecha ante la Asamblea Nacional.
3- El primer proyecto de ley fijaba la amnistía para quienes cometieran hechos punibles entre el 1 de enero de 1999
hasta la entrada en vigencia de la misma. Esto daba pie a cualquier
hecho delictivo tipificado en el documento inicial, tales como
terrorismo, instigación al odio, asociación para delinquir, traición a
la patria, rebelión militar o violencia contra funcionarios de
seguridad, que tuvieran lugar durante los días siguientes a la
introducción de la ley y hasta la hipotética aprobación de la misma ante
el TSJ. Llama la atención que durante el mes de marzo hayan ocurrido
siete hechos de presunta violencia política en el país. ¿Serían amnistiables sus autores?
4- El proyecto de "Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional" sufrió sendas modificaciones, a tal punto de contener ahora, 29 artículos, en lugar de los 45 que contenía el primer documento.
5- Ley Franquista, o ley de autoperdón:
Al igual que el primer proyecto, el segundo constituye un documento de autoperdón, que, como lo han reseñado diputados del Gran Polo Patriótico, busca amnistiar única y exclusivamente a personas asociadas a la oposición que hayan cometido delitos o se estén siendo investigadas, juzgadas, condenadas o imputadas por ello. En pocas palabras, el llamado a la reconciliación nacional es falso y nulo, toda vez que la amnistía no contempla al sector político que adversa a la oposición. De todas formas, es importante resaltar que el chavismo no ha pedido amnistía para quienes desde sus filas hayan cometido hechos punibles, pero como la derecha sí lo está haciendo, vale la pena este punto para demostrar que la amnistía no busca reconcilar, sino agudizar la confrontación política nacional. De hecho, Franco, en España (1937), utilizó la figura de la amnistía para perdonar los crímenes y delitos cometidos por franquistas durante la Guerra Civil, pero ¿dónde quedaron los que no eran franquistas? Pues, ellos no recibieron amnistía y juzgados, condenados, imputados, investigados y presos quedaron. ¿Lo que es bueno para el pavo, no es bueno para la pava?
Al igual que el primer proyecto, el segundo constituye un documento de autoperdón, que, como lo han reseñado diputados del Gran Polo Patriótico, busca amnistiar única y exclusivamente a personas asociadas a la oposición que hayan cometido delitos o se estén siendo investigadas, juzgadas, condenadas o imputadas por ello. En pocas palabras, el llamado a la reconciliación nacional es falso y nulo, toda vez que la amnistía no contempla al sector político que adversa a la oposición. De todas formas, es importante resaltar que el chavismo no ha pedido amnistía para quienes desde sus filas hayan cometido hechos punibles, pero como la derecha sí lo está haciendo, vale la pena este punto para demostrar que la amnistía no busca reconcilar, sino agudizar la confrontación política nacional. De hecho, Franco, en España (1937), utilizó la figura de la amnistía para perdonar los crímenes y delitos cometidos por franquistas durante la Guerra Civil, pero ¿dónde quedaron los que no eran franquistas? Pues, ellos no recibieron amnistía y juzgados, condenados, imputados, investigados y presos quedaron. ¿Lo que es bueno para el pavo, no es bueno para la pava?
6- Confesión menor, pero confesión al fin:
Modificaron toda la ley con respecto a la primera propuesta. La gravedad del contenido del primer proyecto de ley redactado por la derecha nacional fue tal que incluso la imagen internacional del mismo se vio vulnerada. Poco fue el respaldo que este recibió a nivel nacional, a decir verdad, y aunque la oposición se empeñe en decir lo contrario, la modificación total del proyecto de ley, para presentarlo en segunda discución, lo confirma. ¡Eso sí! si la primera ley de amnistía era una confesión de parte, la segunda es una confesión similar, pero maquillada y oculta.
Modificaron toda la ley con respecto a la primera propuesta. La gravedad del contenido del primer proyecto de ley redactado por la derecha nacional fue tal que incluso la imagen internacional del mismo se vio vulnerada. Poco fue el respaldo que este recibió a nivel nacional, a decir verdad, y aunque la oposición se empeñe en decir lo contrario, la modificación total del proyecto de ley, para presentarlo en segunda discución, lo confirma. ¡Eso sí! si la primera ley de amnistía era una confesión de parte, la segunda es una confesión similar, pero maquillada y oculta.
7- Ningún artículo se salvó:
La
primera ley tenía 45 artículos, la segunda tiene 29. Es decir que
fueron eliminados 16 de ellos, aunque si revisa con calma y café en
mano, usted podrá observar que muchos de ellos fueron fusionados y
mimetizados para hacer quedar mejor a los victimarios.
8- Artículos eliminados, modificados e incorporados:
Modificaron el artículo 4, el cual pasó a ser el artículo 6:
El
artículo 4, en la primera ley, contenía 24 puntos que solicitaban
amnistía para una gran catidad de delitos. Este artículo fue modificado y
pasó a ser el número 6, en la segunda propuesta de ley. Alguno de los
hechos fueron eliminados de la lista. Estos son:
- Instigación a la desobediencia de leyes
- Apología del delito
- Instigación al odio
- Encubrimiento
- Porte de armas de fuego
- Daños al sistema eléctrico nacional
- Perturbación de la tranquilidad pública
- Uso de menores para la comisión de delitos
- Causar pánico en la colectividad
Sin
embargo, la aberración jurídica persiste ya que que el artículo 6
considera la amnistía en la comisión de los siguientes delitos: instigación
pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o
resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad;
obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio;
fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos
explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación
para delinquir; agavillamiento; conspiración; traición a la patria;
rebelión civil o militar; instigación a la rebelión civil o militar;
insubordinación; faltas al decoro militar; ataque y ultraje al
centinela; u otros hecho punibles conexos. Se preguntará usted dónde
serán considerados los delitos eliminados de la lista... La respuesta
está en esa última frase "u otros hechos punibles conexos" del apartado.
Eliminaron el artículo 7 e incorporaron un nuevo "artículo 5":
El
artículo 7 del primer proyecto de ley de amnistía especificaba
(confesaba) muy detalladamente los escenarios en los cuales se
desarrollaron los hechos punibles descritos en el artículo 4 (ahora
artículo 6). Sin embargo, era tan fácil demostrar audiovisualmente la
culpabilidad de los autores materiales e intelectuales de los hechos, y
era tan negativo el impacto que sobre sus responsables recaía al existir
tantas pruebas regadas en los medios digitales, que tuvieron que
desaparecer cada uno de los 33 puntos que tenía el artículo 7 y crearon
un artículo 5 que reza lo siguiente:
Artículo 5.- Se concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente, cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, en las circunstancias que se indican a continuación: a. La organización, convocatoria o apoyo a la realización de manifestaciones o protestas que respondieran a una finalidad política; b. La participación en estas manifestaciones o protestas; c. La expresión de ideas u opiniones o la difusión de informaciones de carácter político, de críticas al gobierno nacional u otras autoridades públicas, así como de otras informaciones referidas a hechos o situaciones de interés público; d. La invitación pública a llevar a cabo acciones de protestas o reclamo contra el orden institucional o el gobierno establecido; e. La preparación y difusión de proclamas, acuerdos políticos para una transición o pronunciamientos o la realización de actos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido; f. La organización o participación en reuniones que se considere hayan estado dirigidas a planificar alguno o varios de los hechos señalados en los literales anteriores;
Es claro que la alteración de la ley tuvo un objetivo:
echar para atrás la confesión de parte y adelantar un argumento que
raya en lo absurdo: "ellos estaban quemando el país, pacíficamente y
políticamente". Según el artículo 5, los delincuentes previamente
confesos en el primer proyecto de ley, ahora son "inocentes
manifestantes pacíficos con fines políticos y democráticos". ¡No nos
jodan!
Fusionaron los artículos 10 y 11 de la primera ley para dar origen al artículo 10 de la segunda:
En
este Frankeinstein jurídico tenemos dos hechos terribles que
representan dos de los más graves crímenes ocurridos contra el país y la
ciudadanía en toda la historia republicana: el golpe de abril de 2002 y el sabotaje petrolero de
2002-2003. Crimenes de lesa patria y de lesa humanidad, juntos por una
sola razón: la derecha quiere soltar a Simonovis y a su combo. El
descaro es grande, pues en un artículo anterior (7) la ley expone que
los perpetradores de delitos considerados graves y gravísimos no son
amnistiables. Nos preguntamos: ¿Matar ciudadanos para culpar a un
presidente con el fin de secuestrarlo y consumar un golpe de estado no
es gravísimo? Eso fue lo que ocurrió en abril de 2002.
Eliminaron los artículos 12 y 13:
Aunque
usted no lo crea, la oposición puso borrador a los artículos que
amnistirían a los responsables y promotores principales de "La Salida";
así como a los cabecillas del Acuerdo Nacional para la Transición: María
Machado, Leopoldo López y Antonio Ledezma. ¿Por qué? Más adelante
explicaremos. (Punto 5)
Eliminaron el segundo párrafo del artículo 15 y el artículo 20:
En
la primera ley, la derecha confesaba que sus amnistiables habían sido
partícipes en actos de terrorismo, así que incluyeron los artículos
15 y 20 para condonar sus penas. Para no ser asociados mediáticamente
como lo que son -terroristas-, en esta segunda ley eliminaron todo rastro de dicho término
en la segunda propuesta de ley, por ende lo desaparecieron ambos
artículos.
Otros artículos eliminados 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 y 32:
De
la segunda propuesta de ley fueron sustraidos los artículos referentes a
la corrupción (18); el bachaqueo, contrabando de extracción y boicot
económico por parte de comerciantes, distribuidores y productores (19);
los militares o civiles implicados en conspiraciones golpistas en el año
2010 (23); la sustracción de armas o bienes de la FANB (24); el
sabotaje de elecciones en el estado Táchira en el 2010 (25); los hechos
de violencia ocurridos en el estado Yaracuy en 2008 (26); la celebración
de la reunión conspirativa denominada "Fiesta Mexicana", cuyo fin
último era derrocar planificadamente a la Revolución Bolivariana, y en
la cual participaron dirigentes de Voluntad Popular tales como Freddy
Guevara, Gaby Arellano, Manuela Bolívar y David Smolansky (27); el
tráfico de drogas en campamentos "estudiantiles" durante 2014 (30); los
estafadores inmobiliarios (31), entre otros (32).
Era muy obvio que la población rechazaría una ley contemplativa de delitos que afectan gravemente la paz social y la justicia nacional.
9- ¿Qué va a pasar con los responsables de estos sucesos?
Se preguntará usted si, al ser eliminados todos los artículos referidos anteriormente, los
responsables de los hechos dejarán de ser amnistiables según el
proyecto de ley de la oposición. De hecho es todo lo contrario, no
sólo siguien siendo amnistiables, sino que
ahora gozan del amparo de un documento colorido que victimiza al
victimario y que erradica la mayoría de las confesiones hechas en el
autogol que representó la primera ley. De todas maneras, al poner un
poco el zoom sobre el documento se puede observar claramente cómo fueron
regados minusciosamente -y genéricamente- los delincuentes y sus actos.
Ejemplo 1:
El artículo 18 de la primera ley hacía referencia a la corrupción, pero
fue eliminado; por lo tanto ex diputados implicados en este delito -tal es el caso de Juan Carlos Caldera, de Primero Justicia- deberían perder
derecho a la amnistía. ¡Pero no! En realidad este personaje hallará su
salvación y resguardo en el artículo 14 de la segunda ley, el cual
concederá amnistía a ex diputados de oposición, quienes se escudarán en la figura de perseguidos políticos. Entre ellos: María
Machado.
Ejemplo 2: Como dijimos, los artículo 12 y 13 referidos a los hechos de "La Salida" y el "Acuerdo Nacional para la Transición", fueron eliminados, pero sus responsables serán amparados por otro artículo: el número 5, que concedería amnistía para quienes hayan anunciado querer cambiar el orden constitucional y el gobierno establecido. ¡Listo el pollo!
10- ¡A fugarse de la cárcel!, ¡A difamar al presidente!:
Aunque hayan matizado toda la ley de amnistía para venderla menos
gris ante el mundo y la justicia, el segundo proyecto de ley aprobado es
tan criminal como el primero. Incluso, el artículo 9 amnistiará a
quienes desde los medios de comunicación se han dedicado a difamar la
figura del Presidente de la República, un acto que en Estados Unidos se
paga con cárcel (leer: lo condenan por desear la muerte a Obama).
Además, fugarse de la cárcel ya no es tan mal visto -según la
oposición, claro está-; el artículo 12 de la ley de amnistía promueve el
quebrantamiento de condena y la fuga. Dice que eso está bien, siempre y
cuando el delincuente no haya atentado contra la vida o la integridad
física de otro ser humano. ¿Y si hubiera incendiado tu vivienda? ¡No
importa, tiene "derecho" a fugarse! (según la ley franquista).
11- Una ley para nada taxativa y sujeta a la interpretación de sus interesados:
Acuñaremos
el término "taxativo", utilizado en derecho, para referirnos a que las
leyes de gran importancia para la estabilidad de la nación deben tener
esa característica. Una ley es taxativa cuando queda expresa en ella sus
delimitaciones y sus especificaciones son claras. Siendo así, la ley debería
prestarse a la menor cantidad de dobles interpretaciones posibles,
evitando vacíos subjetivos que beneficien la impunidad y la injusticia.
La ley de anmistía propuesta por la oposición, en esta segunda entrega,
fue diseñada de forma genérica e interpretable según los intereses y las
subjetividades de sus defensores. Cualquier delincuente juzgado,
investigado, penado, condenado o procesado por la justicia venezolana es
amnistiable en una ley para nada taxativa. Sólo hay que buscar alguno
de los 29 artículos y adaptarlo a conveniencia de las partes. Además, la ley ignora al TSJ y a otros entes rectores del Estado Venezolano.
12- ¿Las víctimas no importan?
Lo
más doloroso y terrible de la "Ley de Amnistía" es que la supuesta
reconciliación que proponen no llega ni a la esquina. La oposición ha
asegurado que el Comité de Víctimas de las Guarimbas fue consultado para
la redacción del segundo proyecto, lo cual fue abierta y públicamente
desmentido por una de sus intergrantes, Desirée Cabrera. No sé si usted
vio el video producido por Venezolana de Televisión en el cual la
periodista, Gabriela Irausquin, encara a diputados de oposición, en plena Asamblea Nacional, para mostrarles unas
fotografías de las víctimas de "La Salida" en 2014. Resultó ser que estos
legisladores no conocen ni siquiera los rostros de los jóvenes
opositores que murieron tras haber sido usados como carne de cañón en
las manifestaciones violentas convocadas por Leopoldo López.
13- Por último: ¿Si la ley se presta a interpretaciones, quién impedirá que los periodistas hagamos las nuestras?
Artículo original de: www.mensajedirecto.com.ve



