#RECOMENDADO | El detallazo que ignoró el Alto Comisionado de la ONU que se pronunció a favor de la amnistía. Por Enrique Tineo



Por Enrique Tineo Suquet (Abogado constitucionalista) - Nuestro país nuevamente es eje de las noticias internacionales, esta vez por la reacción del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, por la decisión dictada por la Sala Constitucional del TSJ que anulo el proyecto de Ley de Enmienda y Reconciliación Nacional de la Asamblea Nacional, así lo reseña Noticias 24: “El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró hoy “sorprendido” y “decepcionado” por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela de declarar inconstitucional la ley de amnistía aprobada en el Parlamento de ese país”.

“Estamos muy, muy decepcionados por la decisión del Tribunal Supremo, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno venezolano nos solicitó nuestra opinión legal y nosotros respondimos que en general estaba en conformidad con los estándares de derechos humanos”, explicó en rueda de prensa la portavoz del Alto Comisionado, Ravina Shamdasani.

Al parecer se le olvidó al Alto Comisionado de la ONU el príncipe Shamdani leer esta parte fundamental de la sentencia que lo sorprende y decepciona:

“Por ello, de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto, amnistías. Nueva York: ONU, 2009, p. 11) y de conformidad con diversas fuentes de derecho internacional, las amnistías son impermisibles si:

a) Impiden el enjuiciamiento de personas que pueden resultar penalmente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género;

b) Interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación, o

c) Limitan el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

Además, las amnistías que procuren restaurar los derechos humanos deben estar formuladas con miras a velar por no limitar los derechos restaurados ni perpetuar en algún sentido las violaciones iniciales”.

… omisis

Al respecto, la Organización de Naciones Unidas señala (ONU. ob. cit., p. 11) que diversos tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario requieren expresamente que los Estados partes velen por el castigo de determinados delitos en procedimientos penales iniciados contra personas sospechosas de haber cometido esos delitos en sus propios tribunales, y las amnistías que impiden el enjuiciamiento de un delito que esté sujeto a este tipo de obligación violaría el tratado en cuestión (Cassese A. International Criminal Law. Oxford University Press, 2003, p. 314). …

De igual modo, la Organización de Naciones Unidas ha considerado que las amnistías son incompatibles con los tratados de derechos humanos que no se ocupan expresamente del enjuiciamiento por lo que requieren que los Estados partes inicien procedimientos penales cuando haya violaciones graves, so pena de que las amnistías relativas a violaciones graves de derechos humanos y del derecho humanitario puedan violar también el derecho internacional consuetudinario (ONU. ob. cit., p. 11) … omisis


“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el apartado 238 de la referida decisión, estableció que:

“[e]l hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia…se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél”.


Asimismo, en su considerando 239, la mencionada Corte clarificó y extendió su posición en la materia al afirmar que:


“[l]a sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana”. (págs., 141 y 142)
"Nuestra civilización reposa

Sobre un pedestal de barbarie.

Walter Benjamin"

Artículo original de: www.mensajedirecto.com.ve