Sepa por qué el 20% requerido para solicitud de Referendo Revocatorio debe hacerse por estado



Por Olga Álvarez (abogada constitucionalista) - El articulo 72 constitucional establece una diferenciación clara entre dos momentos; por una parte, deja sentado los requisitos de temporalidad y proporción para la solicitud y por otro lado hace referencia a los requisitos de validez de los resultados de la jornada de referendo revocatorio. 

El constituyente previó para la solicitud el requisito del 20% de la correspondiente "circunscripción" electoral. 

Se entiende en Sistemas Electorales como "distrito" o "circunscripción" la división geográfica de la población electoral y en nuestro sistema electoral las circunscripciones se dividen por estados, municipios, parroquias y una circunscripción especial indígena.

EL 20% requerido no se refiere al registro electoral consolidado nacional sino a la "circunscripción" por tanto está constitucionalmente regionalizado.

La división geográfica en circunscripciones electorales tiene como fin garantizar el principio democrático, de igualdad, y de proporcionalidad en atención a la base poblacional.

Ahora bien, en cuanto al momento de la jornada de referendo y su validez el constituyente no consideró resultados por circunscripción, sino un consolidado de votos favorales al revocatorio de un número igual o mayor de electores que otorgaron el mandato, y una participación de un mínimo del 25% de electores inscritos sin discriminar por circunscripción electoral, para que se considere el mandato revocado.

Está absolutamente ajustada a derecho la distribución del 20% por circunscripción electoral en la fase de recolección de manifestaciones de voluntad para la solicitud de la activación del proceso de Referendo Revocatorio.

Movimiento para un Nuevo Constitucionalismo Americano

Consejo Patriótico Popular por el Diálogo y la Paz


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